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Ley Vigente

Artículo 24. Actas.

Artículo 24 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

Texto consolidado

Las fundaciones deben llevar un libro de actas, que ha de reunir las actas de las reuniones del patronato y demás órganos de la fundación. Las actas deberán ser firmadas en todas sus hojas por quien ostente la secretaría del patronato con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia.

Deberá figurar en dichas actas, a solicitud de cada patrono, el voto contrario o favorable al acuerdo adoptado o su abstención, así como la justificación del sentido de su voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

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