Artículo 23. Adopción de acuerdos.
Artículo 23 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.
Texto consolidado
1. Para que el patronato pueda adoptar acuerdos deberá estar válidamente constituido conforme a las reglas que establezcan los estatutos respecto al quórum necesario, que nunca podrá ser inferior a la mitad más uno de los patronos.
2. El patronato adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los estatutos.
3. En el supuesto de producirse conflicto de intereses o derechos entre la fundación y alguno de sus patronos, los afectados no participarán en la decisión que deba adoptar el patronato, que es el órgano competente para determinar, por mayoría simple de los asistentes, si concurre o no dicho conflicto. Esta circunstancia se hará constar en el acta correspondiente.