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Ley Vigente

Artículo 22. Gerencia.

Artículo 22 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

Texto consolidado

1. En los estatutos se podrá encomendar el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la fundación a un gerente o cargo similar, que podrá ser persona física o jurídica, pero siempre con acreditada solvencia técnica al respecto, y con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas.

2. Su nombramiento y cese deberán notificarse al Protectorado y serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

3. Igualmente, también en los estatutos se podrá prever la existencia de otros órganos de asistencia al patronato, sin perjuicio de lo establecido anteriormente.

4. En ningún caso se podrán encomendar las funciones a las que hace referencia el artículo 17.1 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

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