Artículo 25. Titularidad de bienes y derechos.
Artículo 25 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.
Texto consolidado
1. Todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación y aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación, constituyen el patrimonio de la fundación.
2. La administración y disposición del patrimonio de la fundación, corresponde al patronato en la forma establecida en los estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.
3. La fundación figurará como titular de cuantos bienes y derechos integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario anual, realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.
4. El órgano de gobierno de la fundación promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta en el Registro de Fundaciones de La Rioja y demás registros públicos correspondientes.