Artículo 236-24. Rendición de cuentas.
Artículo 236-24 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Al final de la administración, los progenitores deben restituir el patrimonio administrado. Los gastos de restitución corren a cargo del patrimonio administrado.
2. Los progenitores están obligados a rendir cuentas al final de su administración si el hijo y, si procede, su representante legal lo reclaman. En este caso, la rendición de cuentas debe hacerse en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de la reclamación, plazo que la autoridad judicial puede prorrogar, con una justa causa, por otro período de tres meses como máximo.
3. La acción para exigir el cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 2 prescribe a los tres años.