Artículo 236-25. Bienes excluidos de la administración.
Artículo 236-25 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Además del caso de administración judicial determinado por el artículo 236-3.1, se excluyen de la administración de los progenitores los siguientes bienes y derechos:
a) Los adquiridos por el hijo por donación o título sucesorio cuando el donante o el causante lo haya ordenado así de forma expresa, caso en que debe cumplirse estrictamente la voluntad expresada sobre la administración de estos bienes y sobre el destino de sus frutos.
b) Los adquiridos por título sucesorio, si uno de los progenitores o ambos han sido desheredados justamente o han sido excluidos por causa de indignidad.
c) Los adquiridos por el hijo, si tiene más de dieciséis años, con una actividad que genere beneficio.