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Ley Vigente

Artículo 236-23. Ejercicio de la administración.

Artículo 236-23 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de la administración de los bienes y derechos de los hijos, los progenitores están dispensados de hacer inventario y son responsables de los daños y perjuicios producidos en los intereses administrados por dolo o culpa.

2. Los progenitores no tienen derecho a remuneración por razón de la administración, pero sí a ser resarcidos con cargo al patrimonio administrado, si el resarcimiento no puede obtenerse de otra forma, por los gastos soportados y los daños y perjuicios que la administración les haya causado, si no son imputables a dolo o culpa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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