Artículo 235. Requerimientos a las entidades públicas.
Artículo 235 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Cuando el establecimiento o servicio inspeccionado sea de titularidad pública, el personal de inspección actuante tiene que incluir en el acta correspondiente un requerimiento formal de enmienda de deficiencias o de adecuación a la legalidad, que tiene que confirmar el órgano competente de la Administración de las Illes Balears y se tiene que comunicar a la entidad pública titular del establecimiento o servicio en el plazo de quince días.
2. No se puede acordar la iniciación del procedimiento sancionador contra una entidad pública hasta que no se hayan comprobado las siguientes circunstancias:
a) La recepción del requerimiento por la autoridad o el personal funcionario competentes.
b) La falta de ejecución de las actuaciones requeridas o la inexistencia o la insuficiencia de las razones alegadas por no atender al requerimiento.
c) La finalización del plazo fijado previamente para cumplir el requerimiento.