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Ley Vigente

Artículo 234. Actas de advertencia.

Artículo 234 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Cuando los hechos detectados consistan en deficiencias o incumplimientos de la normativa de los que no se puedan derivar daños o perjuicios para las personas interesadas, el personal de inspección puede formular el asesoramiento o las advertencias necesarias.

2. En este caso, se tiene que sustituir el acta a la que se refiere el artículo anterior por un acta de advertencia en la que se tiene que dejar constancia de los aspectos siguientes:

a) Las deficiencias o los incumplimientos de la normativa detectados.

b) El asesoramiento o las advertencias formuladas.

c) Las actuaciones necesarias para enmendar las deficiencias y el plazo en el que se tienen que llevar a cabo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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