Artículo 236. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
Artículo 236 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. En esta ley, se consideran infracciones administrativas las acciones o las omisiones en materia de atención y protección de los niños, niñas y adolescentes tipificadas y sancionadas en este título.
2. Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones o las omisiones constitutivas de infracciones que tipifica esta ley.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al interés superior de la persona menor de edad, a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas previstas.
4. En ningún caso se puede imponer una doble sanción administrativa a un mismo sujeto por los mismos hechos y los mismos intereses públicos protegidos, si bien se tienen que exigir las responsabilidades que se deduzcan de hechos o infracciones concurrentes. Las infracciones que determina este título que también estén tipificadas en la normativa sectorial específica decaen en favor de esta normativa. A este efecto, se tiene que trasladar la denuncia o las actuaciones de oficio llevadas a cabo a la administración o al órgano competente.