Artículo 235-52. Efectos de la extinción.
Artículo 235-52 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La extinción de la adopción comporta el restablecimiento de la filiación por naturaleza. La autoridad judicial puede acordar restablecer la filiación solo del progenitor que ha ejercido la acción.
2. Los efectos patrimoniales de la adopción producidos con anterioridad se mantienen.