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Ley Vigente

Artículo 235-51. Irrevocabilidad e impugnación.

Artículo 235-51 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. La adopción es irrevocable.

2. La autoridad judicial puede establecer la extinción de la adopción en interés del adoptado en los siguientes casos:

a) Si los progenitores no han intervenido, de acuerdo con la ley, en el expediente de adopción por una causa que no les es imputable e impugnan la adopción en el plazo de dos años a partir de su constitución.

b) Si se producen las causas que la ley establece para la revisión de las sentencias firmes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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