Artículo 235-51. Irrevocabilidad e impugnación.
Artículo 235-51 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La adopción es irrevocable.
2. La autoridad judicial puede establecer la extinción de la adopción en interés del adoptado en los siguientes casos:
a) Si los progenitores no han intervenido, de acuerdo con la ley, en el expediente de adopción por una causa que no les es imputable e impugnan la adopción en el plazo de dos años a partir de su constitución.
b) Si se producen las causas que la ley establece para la revisión de las sentencias firmes.