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Ley Vigente

Artículo 235-50. Obligación de informar al hijo adoptado sobre la adopción.

Artículo 235-50 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Los adoptantes deben hacer saber al hijo que lo adoptaron, tan pronto como este tenga suficiente madurez o, como máximo, cuando cumpla doce años, salvo que esta información sea contraria al interés superior del menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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