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Ley Vigente

Artículo 235-42. Concurrencia de causa de privación de la potestad.

Artículo 235-42 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. La concurrencia de una causa de privación de la potestad, en uno de los progenitores o en ambos, a que se refiere el artículo 235-41.1.b), debe apreciarse en el propio procedimiento de adopción, mediante resolución motivada.

2. La autoridad judicial, suspendiendo la tramitación del expediente, debe informar a las personas que incurran en una causa de privación de la potestad de los efectos de la resolución y debe indicar el plazo que considere necesario, no inferior a veinte días, para que puedan comparecer y alegar lo que estimen más conveniente en defensa de su derecho, siguiendo los trámites del juicio verbal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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