Artículo 235-42. Concurrencia de causa de privación de la potestad.
Artículo 235-42 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La concurrencia de una causa de privación de la potestad, en uno de los progenitores o en ambos, a que se refiere el artículo 235-41.1.b), debe apreciarse en el propio procedimiento de adopción, mediante resolución motivada.
2. La autoridad judicial, suspendiendo la tramitación del expediente, debe informar a las personas que incurran en una causa de privación de la potestad de los efectos de la resolución y debe indicar el plazo que considere necesario, no inferior a veinte días, para que puedan comparecer y alegar lo que estimen más conveniente en defensa de su derecho, siguiendo los trámites del juicio verbal.