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Ley Vigente

Artículo 235-30. Requisitos personales para adoptar.

Artículo 235-30 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Para poder adoptar deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener plena capacidad de obrar.

b) Ser mayor de veinticinco años, salvo que se trate de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo catorce años más que la persona adoptada.

2. La adopción por más de una persona solo se admite en el caso de los cónyuges o de los miembros de una pareja estable. En estos casos, basta que uno de los adoptantes haya cumplido veinticinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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