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Ley Vigente

Artículo 235-29. Impugnación de la maternidad.

Artículo 235-29 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Los hijos, por sí mismos o por medio de sus representantes legales, pueden ejercer la acción de impugnación de la maternidad durante toda su vida si prueban la suposición de parto o que no es cierta la identidad del hijo. También la puede ejercer la madre en el plazo de dos años desde el conocimiento de las pruebas que fundamentan la impugnación.

2. La acción de impugnación se transmite a los hijos o descendientes y a los herederos de la madre si esta muere después de haber interpuesto la acción o antes de que finalicen los plazos fijados por el apartado 1. En estos casos, cualquiera de ellos puede ejercer la acción, dentro del tiempo que quede para completar dichos plazos.

3. Si la madre muere sin conocer las pruebas en que debe fundamentar la acción, los dos años se cuentan desde la fecha en que la persona legitimada para impugnar la maternidad las conoce.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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