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Ley Vigente

Artículo 235-31. Prohibiciones para adoptar.

Artículo 235-31 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. No pueden adoptar las personas que hayan sido suspendidas o privadas de la potestad o las que hayan sido removidas de un cargo tutelar mientras estén en esta situación.

2. No pueden ser adoptadas las siguientes personas:

a) Los descendientes.

b) Los hermanos.

c) Los parientes en segundo grado de la línea colateral por afinidad, mientras dura el matrimonio que origina este parentesco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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