Artículo 235-10. Presunciones de paternidad.
Artículo 235-10 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Se presume que es padre del hijo no matrimonial:
a) El hombre con el que la madre ha convivido en el período legal de la concepción.
b) El hombre con el que la madre ha mantenido relaciones sexuales en el período de la concepción.
c) El hombre que ha reconocido la paternidad tácitamente o de modo diferente al establecido por el artículo 235-9.
2. Las presunciones a que se refiere el apartado 1 pueden destruirse con toda clase de pruebas en el correspondiente juicio.