Artículo 235-9. Establecimiento.
Artículo 235-9 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La filiación no matrimonial se puede establecer por:
a) Reconocimiento hecho en testamento o codicilo, en escritura pública o ante la persona encargada del Registro Civil.
b) Resolución dictada en un expediente tramitado de acuerdo con la legislación del Registro Civil.
c) Sentencia firme en un procedimiento civil o penal.
d) En cuanto a la madre, en la forma en que la legislación del Registro Civil establece para la inscripción.
2. En el reconocimiento hecho en testamento o escritura pública o ante la persona encargada del Registro Civil no puede manifestarse la identidad del otro progenitor si no ha sido ya determinada legalmente. Esta regla no se aplica al caso del reconocimiento del concebido y no nacido realizado en testamento o escritura pública.