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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 233. Obligaciones de los particulares.

Artículo 233 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Las personas que tienen a su cargo la gestión de los bienes o de los derechos de los entes locales están obligadas a tener cuidado de su custodia, conservación y aprovechamiento, y responden ante la corporación respectiva de los daños y los perjuicios ocurridos por su pérdida o detrimento, o en caso de fraude o negligencia.

2. Los particulares que por fraude o negligencia causen daños en el dominio público de los entes locales o hagan actos de ocupación serán sancionados con multa, cuyo importe puede establecerse entre el valor y el doble del valor del perjuicio causado o de aquello usurpado, sin perjuicio de ser obligados a reparar los daños y los perjuicios y a restituir lo que hubieran sustraído.

3. Las responsabilidades a que se refieren los apartados 1 y 2 son sustanciadas y ejecutadas por vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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