Artículo 232. No tributación.
Artículo 232 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
Los bienes comunales y los otros bienes de dominio público no están sujetos a ningún tributo.