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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 231. Protección ante actuaciones judiciales.

Artículo 231 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Ningún tribunal, juez o autoridad administrativa puede dictar providencia de embargo ni tramitar mandato de ejecución contra los bienes y los derechos del patrimonio de los entes locales, ni contra sus rentas, frutos o productos, a menos que se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.

2. El cumplimiento de las resoluciones que determinan obligaciones a cargo de los entes locales se rige por lo que disponga la legislación reguladora de las finanzas locales, de la cual es supletoria la Ley general presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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