Artículo 234. Obras locales.
Artículo 234 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Tienen la consideración de obras locales las que ejecutan los entes locales para prestar los servicios de su competencia.
2. Las obras ejecutadas por los entes locales pueden ser ordinarias o de urbanización. Éstas últimas se rigen por lo que dispone la legislación urbanística.