Artículo 23. Secretaría de la Comisión.
Artículo 23 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. · BOE-A-1995-16327
Atención: Real Decreto 925/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá, además de las competencias que le corresponden en materia de régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, las funciones de Secretaría de la Comisión a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre. Le corresponderá concretamente:
a) La elaboración de los proyectos de normas en materia de prevención del blanqueo de capitales, que serán elevados en todo caso para informe de la Comisión o para su aprobación, cuando proceda.
b) Previa deliberación del Comité Permanente, la incoación de los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y la designación de instructores en tales procedimientos, los cuales formularán la correspondiente propuesta de resolución que será elevada a la Comisión para que esta proceda según lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada ley, en relación con el órgano competente para la imposición de sanciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1153.