Artículo 23. Incorporación de expertos a las Comisiones.
Artículo 23 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Todas las Comisiones, con excepción de las de Gobierno, Hacienda y Candidaturas, podrán incorporar expertos que no sean Académicos cuando la naturaleza de sus trabajos así lo aconseje.