Artículo 24. Secciones.
Artículo 24 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Las actividades específicas de la Academia, tanto en el orden científico-técnico como de formación, pueden dar lugar a tareas encomendadas a las Secciones cuyo funcionamiento se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior.