Artículo 25. Cargos directivos de la Academia.
Artículo 25 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. Los cargos directivos de la Academia serán, al menos, los siguientes:
a) Presidente de la Academia. Es la máxima autoridad rectora de la Academia y la representa.
b) Vicepresidente o Vicepresidentes. Asisten al Presidente en sus funciones, y le sustituyen en caso de enfermedad, ausencia o delegación.
c) Secretario General. Convoca las reuniones de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, levanta acta de las mismas, organiza las votaciones a que haya lugar y redacta la Memoria Anual de Actividades, siendo fedatario de todas las actuaciones realizadas y decisiones tomadas.
d) Tesorero. Custodia los fondos de la Academia, presenta los presupuestos para su aprobación y supervisa la administración contable de la corporación.
e) Interventor. Tiene la responsabilidad de la censura de cuentas.
f) Bibliotecario. Dirige, organiza y supervisa la gestión de la Biblioteca, de las publicaciones y del centro de documentación.
g) Presidentes de Secciones. Organizan y presiden las Secciones de la Academia.
2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá la denominación y funciones de los demás cargos directivos que pudieran ser necesarios para el funcionamiento de la Academia.