Artículo 23. Control parlamentario.
Artículo 23 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-22317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-10.
Texto consolidado
Anualmente, el Presidente de la Agencia de Desarrollo de La Rioja remitirá un informe a la Diputación General de La Rioja sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, los resultados de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos programados y la situación de las empresas en que participe.