Artículo 22. Control de eficacia.
Artículo 22 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-22317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. El control de eficacia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se realizará por la Consejería que tenga asignada la competencia en materia de promoción económica.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá instrumentar un control interno de auditoría para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-3068.