Artículo 24. Concepto.
Artículo 24 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-22317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-09.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de proyectos de interés estratégico para La Rioja (PIER) aquellos proyectos de inversión promovidos por personas físicas o jurídicas que sean expresamente declarados como tales de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 27.