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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 25. Requisitos.

Artículo 25 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-22317

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-01.

Texto consolidado

Para optar a la declaración de PIER, los proyectos empresariales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser viables económica y financieramente.

b) Ajustarse a la normativa vigente, en especial la relativa a la protección del medioambiente, a la ordenación territorial y al urbanismo.

c) Generar cadenas de valor añadido y empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo intensivos en inversión y/o en empleo, considerando como tales aquellos cuyos ratios de inversión y/o de empleo comparados con el sector resulten especialmente significativos.

d) Reunir al menos tres de las siguientes características:

1.ª Que contribuyan al desarrollo del perfil productivo de La Rioja, potenciando sectores innovadores.

2.ª Que se trate de proyectos industriales o de servicios avanzados con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico que representen un avance cualitativo en la reindustrialización de La Rioja.

3.ª Que contribuyan a la mejora y la implantación de la sociedad del conocimiento.

4.ª Que supongan la implantación de nuevas actividades económicas que pueden sustituir a sectores en declive o en reconversión.

5.ª Que tengan una incidencia adicional en la cohesión territorial y en el desarrollo de las zonas más desfavorecidas, contemplando la 'repoblación' como uno de los indicadores decisorios a la hora de valorar la viabilidad.

6.ª Que estén alineados con los sectores, ejes y políticas de desarrollo regional establecidos en los distintos planes, programas y estrategias.

7.ª Que tengan singular impacto como tractores de la economía regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-2766.

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