Artículo 25. Requisitos.
Artículo 25 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-22317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-01.
Texto consolidado
Para optar a la declaración de PIER, los proyectos empresariales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser viables económica y financieramente.
b) Ajustarse a la normativa vigente, en especial la relativa a la protección del medioambiente, a la ordenación territorial y al urbanismo.
c) Generar cadenas de valor añadido y empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo intensivos en inversión y/o en empleo, considerando como tales aquellos cuyos ratios de inversión y/o de empleo comparados con el sector resulten especialmente significativos.
d) Reunir al menos tres de las siguientes características:
1.ª Que contribuyan al desarrollo del perfil productivo de La Rioja, potenciando sectores innovadores.
2.ª Que se trate de proyectos industriales o de servicios avanzados con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico que representen un avance cualitativo en la reindustrialización de La Rioja.
3.ª Que contribuyan a la mejora y la implantación de la sociedad del conocimiento.
4.ª Que supongan la implantación de nuevas actividades económicas que pueden sustituir a sectores en declive o en reconversión.
5.ª Que tengan una incidencia adicional en la cohesión territorial y en el desarrollo de las zonas más desfavorecidas, contemplando la 'repoblación' como uno de los indicadores decisorios a la hora de valorar la viabilidad.
6.ª Que estén alineados con los sectores, ejes y políticas de desarrollo regional establecidos en los distintos planes, programas y estrategias.
7.ª Que tengan singular impacto como tractores de la economía regional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-2766.