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Ley Vigente

Artículo 23. Órganos colegiados.

Artículo 23 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

1. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control y que actúen integrados en la Administración de la comunidad autónoma o alguno de sus organismos públicos.

2. La constitución de un órgano colegiado tiene como presupuesto indispensable la determinación en su norma o acuerdo de creación, o en el convenio suscrito al efecto con otras administraciones públicas, de los siguientes extremos:

a) Sus fines u objetivos.

b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.

c) La composición y los criterios para la designación de su presidencia y de los restantes miembros.

d) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya.

e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

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