Artículo 22. Competencia para la resolución de los conflictos de atribuciones.
Artículo 22 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.
Texto consolidado
1. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre los departamentos de la Administración de la comunidad autónoma serán resueltos por la persona titular de la Presidencia.
2. Los conflictos de atribuciones que se planteen entre órganos de un departamento que no estén relacionados jerárquicamente serán resueltos por la persona titular del mismo.