Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
1. La presentación de candidaturas habrá de realizarse entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria, mediante listas que deben incluir tantos candidatos como escaños a elegir y, además, cinco suplentes como mínimo, expresando el orden de colocación de todos ellos.
2. Junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones electorales la denominación del partido al que cada uno pertenezca.
3. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o alguno de sus elementos constitutivos.
4. Las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de personas electoras deberán mantener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista de personas candidatas cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.
También se mantendrá la proporción mínima del cuarenta por ciento en cada tramo de cinco puestos. Cuando el último tramo de la lista no alcance los cinco puestos, la referida proporción de mujeres y hombres en ese tramo será lo más cercana posible al equilibrio numérico, aunque deberá mantenerse en cualquier caso la proporción exigible respecto del conjunto de la lista.
A las listas de suplentes se aplicarán las reglas contenidas en los anteriores apartados.#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres..