Articulo 24.
Artículo 24 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.
Texto consolidado
1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas al vigésimo segundo día posterior al de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y serán expuestas en los locales de la Junta Electoral de Cantabria, en los de las respectivas Juntas de Zona y en los Ayuntamientos.
2. Dos días después, la Junta Electoral comunicará a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o a instancia de los representantes de cualquier candidatura. El plazo para subsanar las irregularidades es de setenta y dos horas.
3. La Junta Electoral realizará la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior al de la convocatoria y publicará las candidaturas en el «Boletín Oficial de Cantabria» el vigésimo octavo día.