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Ley Vigente

Artículo 23. Prevención, detección y atención temprana.

Artículo 23 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. La Administración educativa establecerá los procedimientos necesarios para prevenir, detectar e intervenir tempranamente en las necesidades educativas específicas del alumnado e iniciar su atención desde el mismo momento en que sean identificadas. Asimismo potenciará la atención al alumnado de los centros de educación infantil y primaria mediante los equipos y profesionales necesarios.

2. Los profesionales especializados en intervención psicopedagógica y social, en colaboración con el profesorado, tendrán la responsabilidad de definir y valorar las necesidades específicas de apoyo educativo, así como la de planificar una respuesta adecuada. La Junta de Extremadura regulará su participación en el proceso educativo y los mecanismos de colaboración con los del ámbito social y sanitario, así como con las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la atención de personas con discapacidad.

3. En el caso de alumnado no escolarizado, la detección de necesidades o identificación de las situaciones de riesgo será responsabilidad compartida de las familias y las Administraciones Públicas competentes. La Junta de Extremadura definirá los cauces y estrategias de colaboración y coordinación entre los distintos servicios para garantizar el diseño y puesta en práctica de respuestas globales y complementarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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