El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24. Régimen de escolarización.

Artículo 24 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de inclusión, compensación, flexibilización y coordinación interadministrativa e interprofesional, y tendrá como fin proporcionar una respuesta integral ajustada a sus características en un entorno normalizado.

2. El alumnado con necesidades educativas específicas será escolarizado en función de sus características, integrándose en grupos comunes, en aulas especializadas de centros ordinarios, en centros de educación especial o de forma combinada.

3. La Administración educativa fomentará la participación de las madres y los padres de este alumnado en el proceso de escolarización y se asegurará de que reciban información y asesoramiento sobre los procedimientos y ayudas puestos a su disposición.

4. Se procederá a una escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en todos los centros sostenidos con fondos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Más artículos de Ley 4/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.