El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Infracciones leves.

Artículo 23 de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar. · BOE-A-2001-12716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-18.

Texto consolidado

Son infracciones leves:

a) El abandono de la función mediadora, aun con causa justificada, sin haberlo comunicado con la antelación suficiente para que la Consejería competente en materia de familia pueda disponer su sustitución.

b) La negativa a proporcionar los datos personalizados a la Consejería competente en materia de familia para fines exclusivamente estadísticos.

c) El incumplimiento del deber de redacción de los informes y del acta de las sesiones.

d) La dilación del proceso por causa imputable en exclusiva a la propia persona que actúa de mediadora.

e) El cobro por la actividad mediadora en aquellos supuestos en que las partes tengan reconocida la gratuidad de la misma o bien estén en situación de que pueda serles reconocida.

f) El incumplimiento de los deberes y las obligaciones de la persona mediadora, siempre que no deban ser calificadas como infracción muy grave o grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-18.

Más artículos de Ley 4/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.