El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24. Sanciones.

Artículo 24 de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar. · BOE-A-2001-12716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-18.

Texto consolidado

Por razón de las infracciones a que hace referencia la presente Ley, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Baja definitiva en el Registro de mediadores en los supuestos a), b) y e) del artículo 21.

Suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora por un período de seis meses y un día a un año en los supuestos c), d) y f) del artículo 21.

b) Suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora de un día a seis meses por las infracciones graves del artículo 22.

c) Amonestación por escrito, que se consignará en el expediente registral, en los supuestos de las infracciones leves del artículo 23.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-18.

Más artículos de Ley 4/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.