Artículo 24. Sanciones.
Artículo 24 de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar. · BOE-A-2001-12716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-18.
Texto consolidado
Por razón de las infracciones a que hace referencia la presente Ley, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Baja definitiva en el Registro de mediadores en los supuestos a), b) y e) del artículo 21.
Suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora por un período de seis meses y un día a un año en los supuestos c), d) y f) del artículo 21.
b) Suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora de un día a seis meses por las infracciones graves del artículo 22.
c) Amonestación por escrito, que se consignará en el expediente registral, en los supuestos de las infracciones leves del artículo 23.