Artículo 22. Infracciones graves.
Artículo 22 de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar. · BOE-A-2001-12716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-18.
Texto consolidado
Son infracciones graves:
a) El abandono de la función mediadora sin causa justificada.
b) La negativa a proporcionar la información sobre un procedimiento de mediación en curso cuando la misma sea requerida por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal.
c) La intervención en un proceso de mediación cuando se dé alguna de las causas de abstención reglamentariamente señaladas.
d) La grave falta de consideración con las partes sometidas a mediación.
e) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.