Artículo 23. Especies.
Artículo 23 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Canarias, a través del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, determinará las especies que pueden ser objeto de explotación acuícola con fines comerciales, de investigación o de preservación del medio.
2. El Gobierno de Canarias podrá autorizar, a propuesta de la consejería competente en materia de pesca y previo informe de las consejerías competentes en materia de medio ambiente y sanidad, la introducción de especies foráneas siempre que no entrañe riesgo para la sanidad o el medio ambiente.