Artículo 24. Del ejercicio de la actividad.
Artículo 24 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la acuicultura en cualquiera de sus modalidades precisará de la preceptiva autorización o concesión administrativa por parte del cabildo insular correspondiente.
2. Requerirá concesión administrativa el ejercicio de la actividad en el dominio público marítimo-terrestre, salvo en aquellos supuestos en los que la finalidad sea la investigación o la formación, en cuyo caso se exigirá la autorización.
3. Asimismo, será preceptiva la autorización administrativa en todos los casos en que la actividad no se desarrolle en el dominio público marítimo-terrestre.