Artículo 23. Canon y precio.
Artículo 23 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los adjudicatarios de bienes del patrimonio agrario de la Comunidad, durante el período de tiempo que dure la concesión o el régimen de «acceso diferido a la propiedad», vendrán obligados a pagar anualmente a la Diputación General de Aragón la cantidad fijada por ésta como canon en el contrato de adjudicación.
2. La cuantía del canon estará determinada en función de la valoración asignada a los lotes, los gastos previstos para su conservación y la rentabilidad calculada según zonas y categoría de la tierra, y podrá ser objeto de revisión anual, de acuerdo con los criterios pactados en el contrato de adjudicación.
3. En las adjudicaciones en régimen de «acceso diferido a la propiedad», se satisfarán, además, las cantidades que correspondan a las entregas a cuenta del precio pactado en la transmisión.