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Ley Derogada

Artículo 22. Características y limitaciones.

Artículo 22 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874

Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las concesiones de bienes del patrimonio agrario de la Comunidad son intransmisibles e inembargables, salvo en los supuestos expresamente previstos en la presente Ley.

Los bienes en régimen de «acceso diferido a la propiedad» son también inembargables y su disposición se acomodará a lo establecido en el artículo 12 de esta Ley.

2. El cambio de naturaleza agraria de los bienes, en todo o en parte, así como la pérdida de la cualidad de explotador directo y personal de los mismos determinarán automáticamente la extinción de la adjudicación, salvo resolución expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes o imperativo legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-28.

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