Artículo 22. Características y limitaciones.
Artículo 22 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las concesiones de bienes del patrimonio agrario de la Comunidad son intransmisibles e inembargables, salvo en los supuestos expresamente previstos en la presente Ley.
Los bienes en régimen de «acceso diferido a la propiedad» son también inembargables y su disposición se acomodará a lo establecido en el artículo 12 de esta Ley.
2. El cambio de naturaleza agraria de los bienes, en todo o en parte, así como la pérdida de la cualidad de explotador directo y personal de los mismos determinarán automáticamente la extinción de la adjudicación, salvo resolución expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes o imperativo legal.