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Ley Derogada

Artículo 24. Duración del régimen.

Artículo 24 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874

Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las concesiones para la constitución de explotaciones familiares agrarias y complementarias se otorgarán con carácter vitalicio, excepto en el supuesto de jubilación en la actividad agraria y lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.

2. Las concesiones a entidades asociativas no podrán exceder de treinta años. Transcurrido dicho plazo, la entidad concesionaria tendrá derecho a la renovación, siempre que concurran los requisitos exigidos por esta Ley para este tipo de adjudicaciones.

3. La duración del régimen de «acceso diferido a la propiedad» será de un mínimo de cinco años y un máximo de quince.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-28.

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