Artículo 23. Ejercicio de la pesca marítima profesional.
Artículo 23 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. Se establecen los siguientes tipos de licencias:
a) Licencia para pesca marítima profesional desde embarcación.
b) Licencia para pesca marítima profesional a pie.
2. La consejería competente en materia de pesca fijará las condiciones para la obtención de cada tipo de licencia, que habrán de garantizar la distribución objetiva y equitativa de los derechos de acceso a la explotación de los recursos entre las personas profesionales y entidades cualificadas para ello.
3. En la licencia se hará constar, en su caso, el arte o grupo de artes autorizados, así como las especies a capturar, las zonas o periodos de actividad y las demás condiciones que reglamentariamente se determinen.