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Ley Vigente

Artículo 24. Licencia para la práctica de la pesca marítima profesional desde embarcación.

Artículo 24 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

1. La licencia que faculte para la práctica de la pesca marítima profesional desde embarcación en aguas interiores de Cantabria será expedida a nombre de un buque pesquero incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y cubrirá legalmente la actividad de la tripulación que esté debidamente enrolada.

2. Esta licencia será intransferible a terceros, salvo que se haga conjuntamente con la transferencia de la embarcación, que deberá ser comunicada a la consejería competente en materia de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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