Artículo 25. Licencia para la práctica de la pesca marítima profesional a pie.
Artículo 25 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. La licencia de pesca marítima profesional a pie tendrá carácter personal, individual e intransferible.
2. Para la obtención de la licencia pesca marítima profesional a pie será necesario ser mayor de 18 años y estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.