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Ley Vigente

Artículo 25. Licencia para la práctica de la pesca marítima profesional a pie.

Artículo 25 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

1. La licencia de pesca marítima profesional a pie tendrá carácter personal, individual e intransferible.

2. Para la obtención de la licencia pesca marítima profesional a pie será necesario ser mayor de 18 años y estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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