Artículo 26. Definición.
Artículo 26 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. Se entiende por pesca marítima recreativa el ejercicio de la actividad extractiva, tanto desde embarcación, como a pie o buceando, que se realiza por entretenimiento, deporte o afición y sin ánimo de lucro, dirigida a la captura de especies piscícolas y cefalópodos.
2. Podrá permitirse la captura de invertebrados marinos con el fin de utilizarlos como cebo en la pesca marítima recreativa, con las limitaciones en cuanto a su número, uso, artes y especies que reglamentariamente se determinen.