Artículo 22. Definición.
Artículo 22 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
Se entiende por pesca marítima profesional el ejercicio de la actividad extractiva, tanto desde embarcación como a pie, dirigida a la explotación comercial de especies piscícolas, utilizando artes, aparejos, útiles o equipos propios de la pesca. Se incluye en esta definición la captura de especies de crustáceos, moluscos y otros invertebrados marinos con artes no específicas para estas especies.